Los inquilinos después del Covid y el estado de alarma

  • hace 5 años
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Con la vista puesta en el ansiado final del confinamiento los actores del sector inmobiliario se hacen una pregunta: ¿qué ocurre a partir de ahora con los inquilinos? El COVID-19 ha pasado como una ola y, en algún momento, habrá que valorar y afrontar los efectos de su destrucción.

Veremos en este artículo los escenarios a los que se enfrentarán propietarios e inquilinos en ese momento y las situaciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo.

INQUILINOS QUE NO PUEDEN PAGAR EL ALQUILER

Lamentablemente, muchos inquilinos tienen dificultades para pagar el alquiler. En este artículo, nos centraremos en los inquilinos que se han vuelto vulnerables debido a los virus (autónomos en el ERTE y otros escenarios previstos en el artículo 5 del Real Decreto). Para este fin, los inquilinos que no han pagado el alquiler deben dividirse en aquellos que buscan asistencia y aquellos que no lo hacen. A su vez, la influencia del valor predeterminado variará dependiendo de quién lo posea. Siempre nos referimos a la residencia habitual.

INQUILINO NO PAGA Y SOLICITA AYUDAS

Nos referiremos a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto ya que, además, numerosos ayuntamientos y comunidades han creado sus propios programas de ayuda. El propietario tiene menos de 10 viviendas: Si el inquilino ha dejado de abonar la renta, el propietario no podrá solicitar el desahucio hasta pasados 6 meses del inicio del estado de alarma. Se trata de una moratoria, de ninguna manera el inquilino verá condonada la deuda si el propietario no quiere. Lo normal es que, antes de pasado los seis meses, se negocie la forma de pago de esa deuda entre propietario e inquilino.

Si no llegan a un acuerdo el inquilino podrá pedir un microcrédito para pagar las deudas pendientes. Estos microcréditos los tramitará el inquilino en su banco. El propietario tiene más de 10 viviendas: En este caso el propietario entra en la categoría de “grandes tenedores”. Son los propietarios que tienen más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes ni trasteros) o, sin tener esta cantidad, sus inmuebles suman más de 1.500m2 construidos.

El inquilino de estos propietarios podrán pedir un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si no se llegase a un acuerdo el inquilino puede elegir entre: 1-Reducción del pago del alquiler un 50% durante un máximo de 4 meses 2-El inquilino podrá dejar de pagar hasta 4 mensualidades y tendrá hasta tres años para pagar esa deuda. En este caso el efecto del covid 19 en el alquiler se extenderá durante mucho tiempo. La imposibilidad de poder desahuciar al inquilino en seis meses también es de aplicación en este caso de “grandes tenedores”.

INQUILINO NO PAGA Y NO SOLICITA AYUDAS

Si el inquilino no tiene problemas y, por lo tanto, no requiere ningún tipo de asistencia, el contrato estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Arrendamiento Urbano. Con respecto al incumplimiento del contrato, una vez que se pasa el estado de alarma, estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil.

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